ASÍ TE AFECTA LA NUEVA LEY DE AUTÓNOMOS SI ERES AGENTE COMERCIAL Y TRABAJAS POR CUENTA PROPIA

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Descripción de la aimagen

En la imagen, la directora general de Trabajo Autónomo, Carmen Casero, artífice de esta nueva ley, junto al Presidente del Consejo General de Agentes Comerciales de España, Manuel Maestre, en un acto informativo celebrado en el Hotel Ritz de Madrid con la ministra de Empleo, Fatima Báñez

El Pleno del Senado ha aprobado de manera definitiva y por unanimidad la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, por la que se amplía la tarifa plana de 50 euros y se fijan desgravaciones por gastos de manutención.

La ley ya está en vigor, pero recuerda que algunas medidas contempladas en la ley no entrarán en vigor hasta el 1 de enero de 2018. Entre estas se encuentran la ampliación a un año de la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos, el aumento de las bonificaciones de la tarifa plana hasta los 24 meses y la reducción a la mitad de los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social.

También entrarán en vigor el 1 de enero de 2018 las deducciones en el IRPF por seguros de enfermedad, por los gastos de suministro de agua, luz, electricidad y telefonía para la vivienda habitual si el autónomo trabaja desde casa (deducción del 30%), y por los gastos de manutención, así como los cambios en las altas y bajas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Resumimos a continuación las principales novedades que trae la nueva Ley de Autónomos, destacando aquellos que afectan a los Agentes Comerciales autónomos. 

Apoyo a nuevos agentes comerciales

  • Se amplía la tarifa plana de 50 euros a un año para nuevos autónomos o aquellos que no lo fueron en los dos últimos años.

  • Los nuevos agentes comerciales podrán optar de nuevo a esta tarifa plana pasados tres años desde que la disfrutaron si vuelven a reemprender.
  • Se aplican mejoras para los emprendedores con discapacidad.
  • Las bonificaciones de la tarifa plana se extienden hasta los 24 meses. Los seis siguientes a los doce de tarifa plana de 50 euros, se bonifica al 50% y los últimos 6 al 30%.

Medidas fiscales

  • Se reducen los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, pasando del 20% al 10% en el primer mes

  • Los autónomos podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz y telefonía, siempre que se trabaje desde casa.

  • Se podrán deducir 26,67 euros diarios en el IRPF por gasto en comida, cuando afecta directamente a la actividad en territorio español. En el extranjero asciende a 48€.

Cotizaciones sociales

  • Los autónomos sólo pagarán desde el día efectivo que se dan de alta o de baja en el RETA y no todo el mes como hasta ahora.

  • Los autónomos podrán darse tres veces de alta y de baja en el mismo año.
  • Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos.
  • Se devolverá el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla.
  • Un autónomo podrá cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando si tienen al menos un trabajador a su cargo.
  • La cuota de los autónomos societarios ya no subirá automáticamente en función de lo que se eleve el salario mínimo interprofesional, sino que dependerá de lo que se determine en los presupuestos generales del Estado (PGE), después de negociarlo con las asociaciones de autónomos más importantes.

Conciliación

  • Se ha establecido una tarifa plana de 50 euros de cuota para las madres que reemprendan antes dos años desde que cesó su negocio por maternidad, adopción, acogimiento, etcétera. Es una excepción para que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez para poderse acoger a la tarifa plana como el resto.

  • Los autónomos que sean madres/padres estarán exentos de pagar cuota durante el periodo de baja por maternidad/paternidad, adopción, acogimiento, etcétera.

  • Se ha aprobado la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.

Contratación

  • Se facilita la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.

  • La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se bonifica las contingencias comunes el 100% un período de 12 meses. Para poder acogerse a esta bonificación será necesario que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo y mantener el contrato al menos seis meses.

Formación y otras medidas

  • Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a una formación adaptada a sus necesidades, con el fin de mejorar su competitividad y consoliden su actividad empresarial.

  • Se reconoce el accidente in itinere (es decir, de ida o de vuelta al puesto de trabajo) en los profesionales autónomos, siempre que no coincida con su domicilio.

  • Se mejora la formación en prevención de riesgos laborales en los profesionales autónomos.

Consulta en tu Colegio

Si tienes dudas sobre su aplicación y eres Agente Comercial Colegiado, no dudes en consultar en el servicio de asesoría fiscal de tu Colegio (BUSCA AQUÍ EL COLEGIO DE TU CIUDAD) 

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