¿Quiénes deben Colegiarse?
La Colegiación es obligatoria para todas aquellas personas que deseen ejercer la profesión de Agente Comercial (Ley de Cantabria 3/2010, por la que se modifica la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio).
Voluntariamente podrán Colegiarse como no ejercientes las personas que posean la titulación adecuada y que, por una u otra causa, no ejerzan la profesión de Agente Comercial.
La decisión respecto a la admisión como Colegiado en el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Cantabria compete a su Junta de Gobierno, la que una vez recibida la oportuna Solicitud de Colegiación, acompañada de las pruebas documentales necesarias que acrediten su derecho al ejercicio de la profesión de Agente Comercial, acordará la Colegiación.
¿Qué documentos debo presentar en el Colegio?
Junto con la Solicitud de Alta, será requisito indispensable la presentación de:
- Fotocopia del DNI por sus dos caras.
- 1 fotografía de tipo carné.
- Fotocopia certificado de estudios.
- Abonar la cuota de inscripción o colegiación: 165,00 €
- CURSO DE ACCESO A LA PROFESIÓN (opcional) (*). (Imprescindible su realización para la obtención del Título de Agente Comercial expedido por el Ministerio de Economía)
- Cuota mensual: 25,50 €/mes
(*) Información Curso (on line) de Acceso a la Profesión impartido por MASTERD.