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El artículo 5 del Capítulo III de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (B.O.E. de 23 de diciembre), de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (LEY ÓMNIBUS), modifica la Ley 3/2010, de 20 de mayo, por la que se modifica la Ley 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria, para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, añadiendo un nuevo artículo 24 que ha quedado redactado de la siguiente forma:

Artículo 24. Memoria anual.

  1. Los Colegios Profesionales estarán sujetos al principio de transparencia en su gestión. Para ello, deberán elaborar una memoria anual que contenga, al menos, la siguiente información:
    a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno por razón de su cargo.
    b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
    c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
    d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones, presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
    e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.
    f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
    g) Información estadística sobre la actividad de visado.
  2. La memoria anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.

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