Se entenderá por Agente Comercial, toda persona que se encargue permanentemente de promover, negociar o concretar las operaciones mercantiles en nombre y por cuenta de una o varias empresas, mediante retribución y en zona determinada, cualesquiera que sean las características contractuales con que realice su cometido.
A efectos de la Colegiación en el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Cantabria, ésta lo será con el carácter de ejerciente para quienes desarrollen la profesión y de no ejerciente para quienes hayan cesado en su ejercicio o no se dediquen a la actividad pero deseen estar vinculados al Colegio con tal carácter.
Se considerarán también incluidos en la Colegiación profesional de Agentes Comerciales, a los corredores privados de comercio, cuya función se limita a acercar o a aproximar a las partes interesadas para la celebración de un contrato mercantil con independencia o imparcialidad frente a una y otra, sin dejar obligada a ninguna por su información.
A los anteriores efectos, es indiferente que las empresas para las que presten sus servicios los Agentes Comerciales sean nacionales, comunitarias o extracomunitarias.