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¿Quiénes deben Colegiarse?

    La Colegiación es obligatoria para todas aquellas personas que deseen ejercer la profesión de Agente Comercial (Ley de Cantabria 3/2010, por la que se modifica la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio).

    Voluntariamente podrán Colegiarse como no ejercientes las personas que posean la titulación adecuada y que, por una u otra causa, no ejerzan la profesión de Agente Comercial.

     La decisión respecto a la admisión como Colegiado en el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Cantabria compete a su Junta de Gobierno, la que una vez recibida la oportuna Solicitud de Colegiación, acompañada de las pruebas documentales necesarias que acrediten su derecho al ejercicio de la profesión de Agente Comercial, acordará la Colegiación.

¿Qué documentos debo presentar en el Colegio? 

    Junto con la Solicitud de Alta, será requisito indispensable la presentación de:        

  • Abonar los derechos de ingreso de 165,00 €, que cubre Carnet y Título Profesional, etc.
  • Acompañar 1 fotografía, idéntica a las exigidas para el Documento Nacional de Identidad.
  • Fotocopia del D.N.I. por ambas caras.
  • Título de Agente Comercial (leer vías de acceso para su obtención en la página 2 de la solicitud de alta).
  • Cuota mensual: 26,00 €.

(*) Para solventar cualquier duda puedes llamar al 942 31 82 62 o enviar un correo a cantabria@coaccantabria.es

(**) Información Curso (on line) de Acceso a la Profesión impartido por MASTERD.

AV Agentes Comerciales